Ayuntamiento de Esgos

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Punto de Información Catastral

El 7 de mayo de 2005, se publicó en el B.Lo.Y la Resolución del 29 de Marzo de 2005, de la Dirección General de Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

Punto de Información Catastral

PIC: Punto de Información Catastral

El 7 de mayo de 2005, se publicó en el B.Lo.Y la Resolución del 29 de Marzo de 2005, de la Dirección General de Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Ayuntamiento de Esgos obtuvo autorización para instalación de un PIC asumiendo el papel de intermediador en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, lo que se le podrá suministrar toda la información que sobre el mismo exista en la base de datos nacional del Catastro.

Este servicio es totalmente gratuito para los vecinos del Ayuntamiento de Esgos.

Pode solicitarse en la Casa del Ayuntamiento: Plaza de la Souteira, s/n. 32720. Esgos

La base de datos contiene información literal y cartográfica y actualizarase dacordo con el resultado de los procesos de actualización catastral realizados en las xerencias del Catastro.

 

Servicios a prestar por los PIC

Los servicios los que se pode acceder desde lo PIC son los siguientes:

  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de los datos catastrais no protegidos y cartografía dixital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrais de datos protegidos, relativos a los bienes inmobles de su titularidade
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmobles o de la circunstancia de no figurar cómo titular catastral, relativa al propio solicitante

 

Datos Catastrales Protegidos y no Protegidos

El art. 51 del texto refundir de la Ley del Catastro Inmobiliario considera como datos protegidos:

  • Datos relativos a los titulares catastrais: nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio.
  • Datos relativos los bienes inmobles: valor catastral y valores catastrais del suelo y en su caso de la construcción.

Lanas entidades gestoras de él PIC deben salvaguardar lana privacidad de los datos catastrales protegidos de conformidad con lana Ley Orgánica de él Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre).

Los titulares catastrales que dispongan de certificado dixital podrán consultar los certificados catastrales de los bienes inmobles de los que sean titulares.

 

Documentación necesaria para solicitar certificado a través del PIC

Datos no protegidos

Cualquier persona pode acceder los datos catastrais no protegidos a través de la página web de catastro http://www.catastro.meh.eres

Datos protegidos

  • Personas físicas
    • Si el solicitante es el titular catastral
      • Debe acreditar su identidad mostrando su D.N.I
      • Debe firmar el formulario que se xenera al consultar los datos protegidos
    • Si el solicitante actúa cómo representante del titular catastral
      • Debe aprotar autorización del titular catastral [ descargar modelo de autorización ]
      • Debe entregar fotocopia del D.N.I del titular catastral
      • Debe acreditar su identidad mostrando su DNI (tiene que estar en vigor)
  • Personas jurídicas
    • Si el solicitante es el administrador o representante de la empresa
      • Debe acreditar el cargo aportando copia de la escritura en los que aparezca su nombramiento
      • Debe aprotar fotocopia del D.N.I
    • Si el solicitante es un autorizado por el representante de la empresa
      • Debe aportar autorización firmada polo administrador o representante de la empresa [ descargar modelo de autorización ]
      • Debe aportar copia de los folios de la escritura en los que aparezca el nombramiento como administrador o representate de la empresa
      • Debe acreditar la sua identidad mostrando su DNI (tiene que estar en vigor)

 

Casos especiales

Comunidad de bienes

En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma. El cargo deberá acreditarse mediante copia del acte de la Junta de propietarios en la que había sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad.

Herencias

Los erdeiros todavía no son titulares catastrais, por lo que no pueden solicitar certificados de bienes inmobles del causante a través del PIC. Tienen interés legítimo y directo según el artículo 53 del texto refundir de la Ley del Catastro, pero éé a xerencia el órgano competente para reconocer este interés y consecuentemente el certificado será expedir exclusivamente por la Xerencia.

Deberán pues, acudir la xerencia aportando la siguiente documentación:

  • 1. Declaración de erdeiros
  • 2. Si no tienen declaración de erdeiros, hay que aportar todos los documentos que se relacionan a continuación:
    • Últimas voluntades
    • Testamento
    • Libro de Familia (en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral)
    • DNI del erdeiro

En el caso de solicitar la información una persona distinta del erdeiro, deberá aportar la documentación anterior con una autorización del erdeiro y el DNI. [ descargar modelo de autorización ]

 

Este servicio pode solicitarse en:

Casa del Ayuntamiento: Plaza de la Souteira, sn. 32720. Esgos.
Tlfno: 988 29 00 00

Financia
Gobierno de España - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Xunta de Galicia - Presidencia - Secretaria Xeral de Modernización e Innovación Tecnolóxica
Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Ayuntamiento de Esgos Plaza de la Souteira s/n, 32720 Esgos (Ourense) Telf. 988290000 Fax: 988290006 info@concelloesgos.com

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